Antes de seguir
Esta guía describe una INICIATIVA, no una ley. El Paquete Económico 2027 se entregó al Congreso el 8 de septiembre de 2026 y todavía tiene que discutirse, votarse en las dos cámaras y publicarse en el Diario Oficial. Las cifras pueden cambiar o caerse en el camino. Sirve para planear el año, no para presentar una declaración.
Si esto te suena, la guía es para ti
- Lees titulares sobre "IVA al 7%" y no entiendes si te aplica ni si te conviene.
- Estás cerca de los $3.5 millones y no sabes si vas a salir de RESICO el año que entra.
- No tienes forma rápida de saber cuánto pagarías con las reglas nuevas frente a las de hoy.
Todo lo propuesto, en una sola tabla
El Paquete Económico 2027 toca muchas cosas, pero para una persona física en RESICO lo relevante cabe en siete renglones. Esta es la comparación entre lo que rige hoy y lo que se propone.
Iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026 · no aprobada
| Concepto | Hoy (2026) | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Tope de ingresos para estar en RESICO PF | $3,500,000 al año | $5,000,000 al año |
| Tarifa de ISR en RESICO PF | 1.00% a 2.50% | Sin cambio: 1.00% a 2.50% |
| Tope de ingresos para RESICO personas morales | $35,000,000 al año | $50,000,000 al año |
| RESICO para personas morales | Obligatorio si cumples requisitos | Opcional |
| IVA | 16% trasladado, menos el IVA acreditable de tus gastos | Puedes optar por enterar 7% fijo y renunciar al acreditamiento |
| Volver a RESICO después de haber salido | En general, no se podía regresar | Se permite reingresar estando al corriente |
| Exención para actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras | $900,000 | $1,000,000 |
La tarifa de ISR es lo más importante de esta tabla y es lo único que no se mueve: quien ya está en RESICO seguirá pagando el mismo ISR. Lo que cambia es quién cabe en el régimen y cómo puede pagar el IVA.
El tope sube a cinco millones y la tarifa no se mueve
El límite de ingresos para tributar en RESICO como persona física pasaría de $3,500,000 a $5,000,000 anuales. Es el cambio con más alcance, porque decide quién puede estar en el régimen: quien venía creciendo y veía venir la salida a un esquema de actividad empresarial —con contabilidad completa, deducciones, coeficiente de utilidad y declaración anual distinta— se quedaría donde está.
La segunda noticia es la que menos titulares recibió y la que más tranquiliza: la tarifa de ISR de RESICO no cambia. Sigue yendo de 1.00% a 2.50% sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. Subir el tope sin subir la tasa significa que quien hoy paga 2.5% seguirá pagando 2.5%, aunque facture cuatro millones.
Se propone además permitir el reingreso a RESICO a quien salió del régimen, siempre que esté al corriente, y subir a un millón de pesos la exención de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Para personas morales el tope pasaría de $35 a $50 millones, y el régimen dejaría de ser obligatorio para volverse opcional.
Que la tarifa no cambie no significa que pagarás lo mismo: pagarás la misma tasa sobre lo que cobres. El tramo se determina por el ingreso del mes, así que un mes fuerte puede caer en un tramo más alto que el anterior.
El cambio que de verdad te obliga a decidir: 7% de IVA
La propuesta abre una opción para quien esté en RESICO: en lugar de enterar el 16% que trasladaste menos el IVA acreditable de tus gastos, enterar directamente el 7% de tus actos gravados efectivamente cobrados, con carácter definitivo, renunciando al acreditamiento del IVA de compras, gastos e inversiones.
Hay un detalle que se malentiende en casi todas las notas que circulan y conviene fijarlo antes de cualquier cuenta: tu factura sigue llevando 16%. El 7% es la tasa a la que pagas al SAT, no la que le cobras a tu cliente. Tu cliente no ve ningún cambio; el cambio está en lo que tú enteras y en lo que dejas de acreditar.
Es voluntaria. Se ejerce presentando un aviso y, una vez ejercida, aplica para todo el ejercicio: no se puede entrar y salir mes a mes según convenga. Y al ser un pago definitivo, desaparece la figura del saldo a favor: si tuviste un mes de mucha inversión, ese IVA ya no se recupera ni se compensa después.
El fundamento que citan las fuentes profesionales es el artículo 25, fracción XVIII de la Ley de Ingresos 2027 propuesta. Mientras no se publique el texto definitivo en el Diario Oficial, la base exacta del 7% y el mecanismo del aviso pueden redactarse distinto a como se ha reportado.
La cuenta que decide todo: 56.25%
Elegir entre los dos esquemas no depende de tu giro, ni de cuánto factures, ni de los años que lleves en el régimen. Depende de una sola proporción: cuánto pesan tus gastos con IVA frente a tus ingresos con IVA.
La aritmética es corta. Con el esquema de hoy entregas 16 puntos de tu ingreso y recuperas 16 puntos de tu gasto. Con la opción entregas 7 puntos y no recuperas nada. Ahorras 9 puntos de tu ingreso y pierdes 16 puntos de tu gasto, así que la opción te conviene mientras tu gasto gravado sea menor al 56.25% de tu ingreso gravado, que es 9 entre 16.
Ese 56.25% no está en la iniciativa: es lo que se sigue de ella. Y explica por qué la opción es tan buena para quien vende tiempo y tan mala para quien vende mercancía comprada.
Tres escenarios ilustrativos · iniciativa no aprobada
10% de gasto gravado
Servicios profesionales
Diseñadora, desarrollador, consultora. Casi todo el ingreso es tiempo propio: el gasto con IVA es la computadora, el software y poco más.
- Ingresos gravados cobrados (mes)
- $60,000
- Gastos gravados pagados (mes)
- $6,000
- IVA hoy: 16% menos acreditable
- $8,640
- IVA con la opción: 7% definitivo
- $4,200
Le conviene la opción del 7%$4,440 al mes $53,280 al año
40% de gasto gravado
Despacho con oficina y equipo
Renta con IVA, servicios, subcontratados que facturan. El gasto gravado empieza a pesar, pero sigue por debajo de la mitad del ingreso.
- Ingresos gravados cobrados (mes)
- $120,000
- Gastos gravados pagados (mes)
- $48,000
- IVA hoy: 16% menos acreditable
- $11,520
- IVA con la opción: 7% definitivo
- $8,400
Le conviene la opción del 7%$3,120 al mes $37,440 al año
75% de gasto gravado
Compra y reventa de mercancía
Tienda, taller, distribuidor. El costo de lo vendido es la mayor parte del ingreso y viene facturado con IVA.
- Ingresos gravados cobrados (mes)
- $200,000
- Gastos gravados pagados (mes)
- $150,000
- IVA hoy: 16% menos acreditable
- $8,000
- IVA con la opción: 7% definitivo
- $14,000
Le conviene quedarse en el esquema actual$6,000 al mes $72,000 al año
Lo único que cambia el resultado es cuánto pesa tu gasto con IVA frente a tu ingreso. Ni el giro, ni el tamaño, ni los años que llevas facturando.
Haz el ejercicio con tus propias cifras
Mueve tus dos números del mes y compara. Los importes van sin IVA: lo que efectivamente cobraste y lo que efectivamente pagaste con factura que trae IVA acreditable. La calculadora te dice cuánto pagarías de cada forma, la diferencia al año, y si cabes en el tope de RESICO de hoy y en el propuesto.
Ejercicio sobre una iniciativa no aprobada · cifras de un mes
¿Te conviene el 7% de IVA?
Mueve tus dos cifras del mes. Todo son importes sin IVA: lo cobrado de verdad y lo pagado de verdad.
Esquema de hoy
16% trasladado, menos el IVA de tus gastos
- IVA que cobraste (16%)
- $9,600
- IVA acreditable de gastos
- -$1,920
IVA a cargo$7,680
Opción propuesta
7% definitivo, sin acreditar nada
- 7% de tus ingresos cobrados
- $4,200
- IVA acreditable de gastos
- Se pierde
IVA a cargo$4,200
Con la opción del 7% pagarías $3,480 menos al mes
$41,760 al año
A este ritmo facturarías $720,000 al año: cabes en RESICO con el tope de hoy y con el propuesto.
Qué supone este cálculo
- La factura sigue llevando 16%. El 7% es la tasa de pago al SAT, no la que se traslada al cliente.
- El 7% se aplica sobre el valor de los actos gravados efectivamente cobrados, sin incluir el IVA. Es la base que usa siempre la Ley del IVA, pero la redacción final es lo que manda: confírmalo cuando se publique.
- Al optar, se pierde el acreditamiento del IVA de compras, gastos e inversiones, y el pago es definitivo: ya no hay saldo a favor ni devolución.
- La opción es voluntaria e irrevocable durante el ejercicio: se decide una vez al año, no mes a mes.
- El ISR de RESICO no cambia con esta decisión: la tarifa de 1.00% a 2.50% se aplica igual en los dos escenarios.
- No se consideran tasa fronteriza del 8%, actividades a tasa 0% ni exentas, ni retenciones de IVA. Si tienes alguna de esas, el resultado cambia y toca verlo con tu contador.
Lo que la opción te quita, y que no aparece en la cuenta
El ahorro es la parte fácil de ver. Lo que conviene mirar antes de decidir es lo que dejas de tener durante doce meses completos.
- No hay saldo a favor. Si un mes compras equipo, pagas renta adelantada o inviertes fuerte, ese IVA se queda en el costo. En el esquema de hoy lo habrías acreditado o pedido en devolución.
- La decisión es anual y no se deshace. Si tu mezcla de gastos cambia a medio año —abres local, contratas proveedores que facturan— te quedas con la elección hasta diciembre.
- Tu proporción de gasto no es estable. Muchos negocios están cómodamente por debajo del 56.25% en temporada baja y por encima en la alta. Lo que decide es el año completo, no el mes que tienes enfrente.
- Requiere que sepas tu proporción real, no la que crees. Un gasto grande sin IVA —nómina, intereses, pagos a quien no factura— no entra en el cálculo, y es el error más común al estimarla de memoria.
Si vas a decidir esto en enero, la información que necesitas es la de 2026 completo: ingresos gravados cobrados y gastos gravados pagados, mes a mes. Empezar a llevarla ahora es lo único de esta guía que puedes hacer sin esperar al Congreso.
Qué falta para que esto sea ley
Una iniciativa presentada no es una disposición vigente, y en materia fiscal la diferencia es la que separa planear de equivocarse. Este es el camino que le falta recorrer.
Históricamente el Paquete Económico se aprueba con cambios respecto a lo presentado. Trata cada cifra de esta guía como una propuesta, y vuelve a revisarla cuando se publique en el Diario Oficial.
- 8 de septiembre de 2026El Ejecutivo entrega el Paquete Económico 2027 a la Cámara de Diputados. Aquí estamos.
- Comisión de Hacienda y Pleno de DiputadosSe dictamina y se vota. Es la etapa donde las cifras se mueven más.
- SenadoRevisa y aprueba, o devuelve con cambios.
- Diario Oficial de la FederaciónHasta que se publica, nada de esto es ley.
- 1 de enero de 2027Fecha de entrada en vigor propuesta para la mayoría de los cambios.
Qué hacer hoy, en concreto
No hay nada que presentar ni ningún aviso que mandar todavía. Lo que sí hay es una manera de llegar a enero con la decisión tomada en lugar de improvisarla.
- Calcula tu proporción de gasto gravado del año: gastos pagados con IVA acreditable entre ingresos gravados cobrados. Si está claramente por debajo de 56.25%, la opción del 7% es la que tienes que vigilar.
- Revisa cuánto llevas facturado en el año. Si vas entre $3.5 y $5 millones, el nuevo tope decide si sigues en RESICO o cambias de régimen, y eso cambia mucho más que el IVA.
- Separa tus gastos en gravados y no gravados. Es la información que hoy no suele estar y la que vas a necesitar para decidir.
- Guarda tus CFDI del año conciliados contra los metadatos del SAT. Si un comprobante cancelado sigue contando en tus números, tu proporción está mal y la decisión también.
Dónde entra TaxSync
La proporción de la que depende toda esta decisión sale de los mismos datos que TaxSync ya ordena cada mes: los CFDI bajados directamente del SAT, conciliados contra los metadatos, separados entre lo efectivamente cobrado y lo efectivamente pagado, y con el IVA trasladado y el acreditable por separado.
Eso significa que el día que se publique la reforma no vas a tener que reconstruir un año hacia atrás para decidir: la cifra que necesitas ya va a estar. Y el papel de trabajo de la pre-declaración ya muestra el IVA trasladado y el acreditable en renglones distintos, que son exactamente los dos números del ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Ya puedo pagar 7% de IVA?
No. Es una propuesta del Paquete Económico 2027 presentada el 8 de septiembre de 2026. Tiene que aprobarse en Diputados y en el Senado y publicarse en el Diario Oficial. Mientras tanto se sigue aplicando el esquema de 16% trasladado menos IVA acreditable.
Si opto por el 7%, ¿le facturo 7% a mis clientes?
No. Según lo reportado, el CFDI se sigue emitiendo con la tasa que corresponde —16%, u 8% en zona fronteriza—. El 7% es la tasa a la que enteras al SAT, no la que trasladas. Tu cliente no ve diferencia en su factura.
¿Cómo sé si me conviene?
Compara tus gastos gravados pagados contra tus ingresos gravados cobrados del año. Si los gastos son menos del 56.25% de los ingresos, la opción del 7% sale más barata. Si son más, te conviene quedarte donde estás. La calculadora de esta guía hace la cuenta con tus cifras.
¿Sube el ISR de RESICO en 2027?
La iniciativa no propone cambiar la tarifa: sigue de 1.00% a 2.50% sobre ingresos efectivamente cobrados. Lo que cambia es el tope de ingresos para permanecer en el régimen, que pasaría de $3.5 a $5 millones anuales.
Salí de RESICO hace dos años, ¿puedo volver?
La propuesta contempla permitir el reingreso a partir del ejercicio siguiente, siempre que estés al corriente en tus obligaciones. Hoy, en general, la salida era definitiva. Como todo lo demás en esta guía, falta que se apruebe.
Si opto por el 7% y luego me arrepiento, ¿puedo regresar?
No durante el mismo ejercicio. La opción se ejerce mediante aviso y es irrevocable hasta que termine el año. Por eso conviene decidirla con las cifras del año completo y no con las de un mes bueno.
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Empezar ahoraEste contenido es informativo y describe un escenario ilustrativo, no un cliente real. No sustituye la asesoría de un contador o un asesor fiscal, ni constituye una opinión fiscal. Verifica siempre las disposiciones vigentes.